A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió precisar que no configuran impedimento ni recusación, las actuaciones en cumplimiento de funciones constitucionales y legales
- No aceptar por no haberse acreditado su intervención en la expedición de la norma
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para emitir concepto sobre la constitucionalidad de la norma demandada, alegando estar incursa en la causal consistente en haber intervenido en su expedición.
Ello, por cuanto en su condición de ministra de Justicia y del Derecho tuvo conocimiento y orientó algunas de las actividades internas necesarias para poner en consideración de las Cámaras el proyecto de ley respectivo.
La Sala Plena de la Corporación consideró que los hechos expuestos por la funcionaria como fundamento de su impedimento no guardan correspondencia con la causal que invocó y, por ello, lo declara INFUNDADO y le solicita que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente LAT-489.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión a la señora procuradora general de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.